Fundamento: |
III. En la fase liminar del caso de mérito, se calificaron los hechos denunciados como una posible transgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) y a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG; por cuanto la doctora Juana Elizabeth Hernández de Canales,
Directora del Hospital Nacional San Juan de Dios, departamento de San Miguel habría
autorizado a empleados de dicho centro de salud vender todos los días alimentos y bebidas en
las instalaciones del citado nosocomio.
Sin embargo, según el informe y la documentación obtenida en este expediente (fs. 6 al
59), se ha determinado que la Directora del Hospital Nacional San Juan de Dios autorizó a
personas ajenas a la institución que solicitaron permiso para vender fuera del hospital y son
identificados por medio de un carnet de autorización, actividad monitoreada por el Jefe de División Administrativa de ese hospital. |