Número de referencia de la resolución: | 133-D-13 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos., Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Proselitismo político |
Decisión: | Sanciona, No sanciona |
Fecha de resolución: | 2017-10-02 |
Fundamento: | Es por ello que la conducta del señor Ramírez Acosta consistente en denegar a dos personas los servicios de la clínica municipal de Tacuba, por no mostrar a los empleados de la misma un carné alusivo a organizaciones de naturaleza privada (ADECOUM y ARENA) y a su persona, constituye un hecho grave, pues siendo funcionario de primer grado tiene un compromiso con la comunidad que lo designó de forma inmediata como su representante, en una votación directa que legitima el ejercicio de sus funciones de Alcalde y las decisiones que tome respecto a ellas, las cuales debe ejecutar con objetividad, transparencia e imparcialidad, en consonancia con el mandato que le fue conferido popularmente. No obstante ello, con los elementos probatorios recopilados se ha establecido que dicho funcionario abusó de ese mandato al denegar la prestación de los servicios de salud de la clínica municipal por causa injustificada. Como ya se indicó, siendo el investigado servidor público de elección popular debía estar comprometido con la eficiencia en la gestión pública, y por tanto, no debió restringir el acceso a los servicios de la clínica municipal por las razones referidas en el texto de esta resolución. i.2. El artículo 65 de la Constitución prevé que: "La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento ( . .) ". Como el derecho a la salud tiene la característica de ser por un lado un derecho en sí mismo y por el otro, ser condición habilitante para el ejercicio de otros derechos, (. .. ) requiere que el Estado adopte las medidas idóneas que viabilicen el cumplimiento de su obligación, de procurar a sus habitantes sin atender a distinciones de ninguna clase su pleno goce (. .. )" (sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 28/VII/201 O, ref 295-2007) . Asimismo, conforme a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud " El goce del máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano c.in distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social". Si bien la prestación de servicios de salud no constituye la finalidad primaria a la cual se orienta el quehacer de las municipalidades, como se refirió anteriormente dentro de las competencias que el Código Municipal reconoce a los gobiernos locales se encuentra la de desarrollar programas de salud -artículo 4 N.º 5-, como el proyecto "Asistencia médica de emergencias para la salud en clínica y ambulancia municipal", con el cual la Municipalidad de Tacuba creó y equipó la clínica médica de esa localidad, a efecto de acercar los servicios de salud a los habitantes del referido municipio, evitándoles gastos de transporte. El presupuesto estimado para la ejecución de dicho proyecto en el año dos mil trece -período en el cual el señor Ramírez Acosta cometió la transgresión ética de denegar la prestación de los servicios de la clínica municipal a quienes no presentaran el carné de ADECOUM- , ascendía a cuarenta y cinco mil ciento sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$45, 160.00), los cuales se financiaron en un setenta y cinco por ciento (75%) con la asignación que anualmente recibe la citada Municipalidad del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), monto que se estableció en el perfil técnico del mismo proyecto para el año en referencia (f. 624). En ese sentido, de la asignación del fondo FODES percibida por la Municipalidad de Tacuba en el año dos mil trece, correspondía destinar al financiamiento del proyecto de la clínica municipal la cantidad de treinta y tres mil ochocientos setenta dólares de los Estados Un idos de América (US$33,870.00). A ese respecto, cabe mencionar que el fondo FODES es un aporte anual del Estado hacia las municipalidades para facilitarles a estas últimas el financiamiento y realización de obras y proyectos en beneficio de su respectiva comunidad, con el propósito de garantizar el desarrollo económico y social de cada localidad, según se establece en los considerandos de la Ley de creación de dicho fondo. Dado el considerable interés del Estado en apoyar financieramente la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social de las municipalidades, estas últimas están llamadas a procurar y garantizar que los fondos percibidos a partir de esa asignación redunden en beneficio de todos los habitantes de la circunscripción en la que ejercen autoridad, pues es en ellos que se justifica existencia y actividad de los gobiernos locales. La conducta del señor Ramírez Acosta, consistente en denegar en el año dos mil trece el acceso a los servicios de la clínica municipal de Tacuba, por no presentar el carné alusivo a ADECOUM, al partido ARENA y a su persona, constituye un hecho grave, pues impidió que los beneficios de !a creación de ese centro de salud se extendieran a todos los habitantes de ese municipio por igual, lo cual supuso un aprovechamiento limitado e ineficaz de los fondos FODES destinados para sufragar los costos de su funcionamiento. Ello, porque el rédito obtenido con la ejecución de esa asignación fue menor al previsto en el perfil técnico del proyecto que dio vida a la clínica municipal, ya que no se favoreció a "toda la población del municipio de Tacuba" por igual, sino que se limitó sin causa justificada. i.3 En definitiva, la gravedad de la transgresión cometida por el señor Ramírez Acosta deriva, tanto de la naturaleza del nivel de responsabilidad y compromiso con la comunidad que representa cuyos intereses debía servir-, como de la eficacia que debía procurar en la ejecución de los fond0s FODES apl icados al funcionamiento de la clínica municipal de Tacuba, lo cual resulta antagónico con la denegación de los beneficios de ese proyecto de salud. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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