Número de referencia de la resolución: | 121-A-16 |
Tesauro: | Dádivas, Instructor del Tribunal de Ética Gubernamental |
Decisión: | Improcedente, Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2019-06-24 |
Fundamento: | En el caso particular, el investigado considera que la comisión del instructor para que recolecte una serie de pruebas (f. 1 O) no guarda relación con el hecho objeto del procedimiento. Al respecto, es preciso indicar que el artículo 35 de la LEG prevé que el Tribunal podrá investigar los hechos y recibir la prueba a través de instructores, quienes actuarán por delegación expresa y escrita del mismo. La posibilidad de comisionar al instructor para realizar esas actividades se confirma a partir de las atribuciones establecidas para él en el artículo 87 del RLEG, que reitera su dependencia orgánica y funcional del Tribunal. Ciertamente, aun habiendo obtenido elementos de prueba documental que permiten establecer que el señor Manuel Roberto Umaña Bonilla fue nombrado por dicho Juez en la plaza de Notificador-Citador C-IV del Juzgado de Paz de Arambala (fs. 29 y 30), de la indagación efectuada por este Tribunal, no se encontraron elementos probatorios que permitan vincular al investigado con la solicitud o recepción de dádivas a cambio de ese nombramiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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