Número de referencia de la resolución: | 61-A-19 |
Tesauro: | Improcedencia, Prescripción |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-08-20 |
Fundamento: | El artículo 81 del RLEG establece los supuestos que constituyen causales de improcedencia de la denuncia o aviso, entre ellos, la letra i) de la citada disposición prescribe “por encontrarse en trámite otro procedimiento donde se discutan exactamente los mismos hechos entre los mismos interesados” Al respecto, este Tribunal advierte que el hecho planteado en el aviso de mérito es objeto de investigación en el procedimiento referencia 148-A-17, el cual es tramitado contra la misma servidora pública denunciada en el presente caso. Asimismo, el artículo 49 inciso 1° de la LEG, establece que ningún procedimiento administrativo sancionador podrá iniciarse una vez hayan transcurrido cinco años contados a partir del día en que se hubiera cometido el hecho; y el Art. 81 letra f) del RLEG señala que la denuncia o aviso se declarará improcedente cuando haya prescrito el plazo señalado para la interposición del mismo. En ese sentido, se advierte que la contratación de la señorita Henández de Escobar en el Órgano Legislativo habría sucedido en el año dos mil doce -según lo manifestado por el informante-; por lo que se repara que a la fecha de interposición del aviso ya los hechos planteados habrían prescrito, pues habían transcurrido más de cinco años desde que dicha conducta habría acontecido, lo que imposibilita a este Tribunal conocer sobre la referida situación. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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