Número de referencia de la resolución: | 190-A-18 |
Tesauro: | Conflicto de interés |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-08-15 |
Fundamento: | Sin embargo, este Tribunal con la finalidad de esclarecer la escueta descripción del hecho informado indagó sobre el acto de nombramiento del señor García Lizama; para tales efectos, se ingresó al Portal de Transparencia del Consejo Nacional de la Judicatura y del Órgano Judicial, encontrándose los datos siguientes: (i) La Comisión de Selección del CNJ designada para efectuar la propuesta de terna de la judicatura de Zacatecoluca estuvo integrada por los Consejales María Petrona Chávez, Doris Deysi Castillo de Escobar y Carlos Wilfredo García Amaya; según publicación de fecha quince de marzo de dos mil dieciocho realizada por la institución. (ii) Según acta de sesión 11-2018 de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, puntos cuatro y cuatro punto uno, en dicha fecha se presentó al Pleno del CNJ, por parte del Consejal García Amaya, como Coordinador de la Comisión de Selección, el informe de la propuesta de terna para el cargo de Juez Propietario del Tribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, La Paz, la cual estaba conformada por tres aspirantes, siendo uno de ellos, el señor José Antonio García Lizama, terna que fue remitida a la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, es preciso referir que al momento de conocer dicho punto y adoptar el acuerdo, únicamente, se encontraban presentes los Consejales María Antonieta Josa de Parada, Carlos Wilfredo García Amaya, María Petrona Chávez Soto, Gloria Elizabeth Álvarez Álvarez, Santos Cecilio Treminio Salmerón y Doris Deysi Castillo de Escobar; no así el Consejal, Alcides Salvador Funes Teos. (iii) Acorde al contenido del acta de sesión de Corte Plena, número treinta, de fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, romano II letra h) se presentó la terna del Juez Primero Propietario del Tribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, siendo seleccionado para el cargo el licenciado José Antonio García Lizama con nueve votos de los Magistrados de la Corte Plena. En consecuencia, no existen indicios de intervención por parte del Consejal Alcides Salvador Funes Teos en el nombramiento del señor José Antonio García Lizama como Juez. Además, debe aclararse que la verificación del cumplimiento de requisitos para los cargos de jueces, corresponde al Consejo Nacional de la Judicatura y a la Corte Plena, tal como se ha hecho consta en las actas de sesión de dichos entes, no así a este Tribunal. Por lo que, conforme a lo regulado en los artículos 1, 5, 6 y 7 de la LEG, se determina que los hechos planteados no encajan en ninguno de los supuestos de hecho contemplados por la LEG, y como consecuencia, no pueden ser controlados por este Tribunal. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos