Número de referencia de la resolución: | 63-D-17 |
Tesauro: | Retardo administrativo injustificado |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2019-02-19 |
Fundamento: | No obstante lo anterior, al reconsiderar los aspectos planteados en la denuncia se determina que la conducta aludida no es procedente conocerla en el presente procedimiento, en tanto que esta refiere más bien al incumplimiento de obligaciones que trasciende al ámbito disciplinario de la Alcaldía Municipal de San Miguel; pues el artículo 5 del Reglamento Disciplinario del CAM de esa institución establece dentro de las obligaciones del Director del CAM la imposición de sanciones a sus subordinados cuando estos comentan faltas que contravenga dicho reglamento; asimismo esa normativa regula lo relativo a la inobservancia del aludido deber por parte del investigado. En ese sentido, los hechos denunciados no corresponden a la competencia de este Tribunal, pues no se trata de un retardo al que refiere el artículo 6 letra i) de la LEG, sino más bien a un incumplimiento de obligaciones del Director del CAM. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos