Número de referencia de la resolución: | 110-D-18 |
Tesauro: | Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-04-02 |
Fundamento: | para que el retardo pueda configurarse, debe recaer necesariamente sobre tres tipos de objeto: (i) servicios administrativos, que son prestaciones que se pretenden satisfacer por parte de la Administración Pública a los administrados; (ii) trámites, que comprenden cada uno de los estados, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su terminación; y (iii) procedimientos administrativos que están conformados por un conjunto de actos, diligencias y resoluciones que tienen por finalidad última el dictado de un acto administrativo. No obstante el artículo 6 letra i) de la LEG refiere al retardo en servicios, trámites o procedimientos administrativos; se advierte que la denunciante alude a la demora en el pago de una obligación contractual adquirida por la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a favor del señor lo anterior excede el ámbito de competencia objetiva de este Tribunal, pues dicha demora estaría relacionada con el incumplimiento de esa obligación; lo cual no permite atribuir el retardo en los términos contemplados dentro de la normativa antes citada. Por otra parte, es necesario aclarar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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