Número de referencia de la resolución: | 135-D-18 |
Tesauro: | Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-06-24 |
Fundamento: | el denunciante plantea su inconformidad ante los supuestos descuentos realizados a su salario por el señor Samuel Gallegos, auxiliar de pagaduría institucional del Departamento de Registro y Control de Personal de la FGR, los cuales califica de ilegales; y por el trámite dado por dicho señor al documento de autorización de descuento presentado por ACACI de R.L., al cual -según asegura el denunciante se le han insertado declaraciones falsas y no cumple con los requisitos mínimos para poder descontarle de su patrimonio. A ese respecto, resulta necesario aclarar, en primer lugar, que la competencia en materia sancionadora que tiene este Tribunal se limita al incumplimiento de los deberes y prohibiciones éticas contenidos en la LEG; por lo tanto, las conductas antes referidas no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues tal como refiere el mismo denunciante, son situaciones que podrían devenir en conductas delictivas de carácter eminentemente penal. En consecuencia, y determinado que los hechos descritos no aportan elementos de una posible transgresión a los deberes y prohibiciones regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG, debe señalarse que, para considerar una posible infracción administrativa, deben existir elementos que indiquen un "comportamiento contraventor de lo dispuesto en una norma jurídica, ya sea por realizar lo prohibido o no hacer lo requerido (. . .)" (Sentencia 92-P-2000, de fecha 03-XII-2001, Sala de lo Contencioso Administrativo); y en el presente caso, de las conductas señaladas no se advierten contravenciones a la ética pública dentro de la tipificación delimitada por la referida norma. En el mismo sentido, respecto a la propuesta del señor Gallegos referente a la posibilidad de conseguirle con sus amigos de las financieras un préstamo al denunciante para pagar su deuda, este ente administrativo no tiene competencia para conocer sobre dicho señalamiento, pues no es posible adecuarlo a ninguno de los deberes o prohibiciones éticas tipificados en los Arts. 5 y 6 de laLEG. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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