Número de referencia de la resolución: | 155-D-17 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente, Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2019-02-18 |
Fundamento: | En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado al interesado sin que subsanara la aludida prevención, la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad. En ese sentido, a partir del hecho descrito en el considerando II de esta resolución, y luego de revisar los registros que lleva este Tribunal sobre la presentación de avisos y denuncias, se ha determinado que el hecho en comento es parte del objeto de los procedimientos administrativos sancionadores referencias 166-A-16 y 98-A-17, tramitados en contra del señor Ezequiel Milla Guerra, Alcalde Municipal de La Unión, departamento del mismo nombre, los cuales están siendo diligenciados por esta entidad. De manera que es imposible continuar con el trámite de ley correspondiente con relación a dicha conducta, pues conforme al ya citado artículo 81 letra i) RELEO, debe declararse la improcedencia en los casos en los cuales esta sede ya se encuentre conociendo en otro procedimiento los mismos hechos. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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