Número de referencia de la resolución: | 102-D-18 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-04-02 |
Fundamento: | En el caso de mérito, si bien la denunciada señala que existe "silencio administrativo" porque se han "ignorado sus peticiones", lo cierto es que los hechos planteados no se refieren a un retardo en los trámites de inscripción para la operatividad de su negocio, sino a la aparente denegatoria por parte del servidor público denunciado de revisar el monto de la multa impuesta por una contravención a la normativa municipal. No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar tal actuación, ello no significa una desprotección a los derechos que pudieran verse comprometidos sino únicamente - como se dijo- que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo la denunciante avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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