Número de referencia de la resolución: | 213-A-18 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-03-12 |
Fundamento: | Por consiguiente, del análisis del marco fáctico del aviso y lo tipificado en el artículo 6 letra i) de la LEG, debe determinarse que los hechos informados no implican el retardo de un servicio, trámite o procedimiento administrativo conforme a lo prescrito en la referida norma. Esto en razón de que el retardo en el pago de las dietas a los miembros del Concejo Municipal de Conchagua, por parte del Alcalde Municipal, no supone una dilación, entorpecimiento o detenimiento de una prestación al ciudadano, así tampoco comprende actos o diligencias que tengan como finalidad la expresión unilateral de voluntad de la Administración Pública, respecto a una circunstancia bajo su conocimiento, sino que implica el incumplimiento de una función de dicho Alcalde. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos