| Número de referencia de la resolución: | 11-D-19 |
| Tesauro: | Inadmisibilidad |
| Decisión: | Improcedente, Inadmisible |
| Fecha de resolución: | 2019-11-21 |
| Fundamento: | Se advierte que el acto administrativo reclamado es un acto de trámile cualificado -pues pone fin al procedimiento haciendo imposible su continuación-, por Jo que su impugnación debería ser mediante el recurso de apelación, el cual no puede tramitarse en esta sede, debido a que el legislador configuró el procedimiento administrativo sancionador del Tribunal del TEG como de única instancia y máxima autoridad la estructura organizativa del mismo, y por lo tanto no existe ningún superior jerárquico competente a quien remitir el recurso en alzada. |
| Ley: | Vigente |
| Proceso(s) Acumulado(s): | 11-D-19 |
| Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos