Número de referencia de la resolución: | 122-D-16 |
Tesauro: | Beneficios indebidos (dádivas), Vinculación laboral privada en conflicto con el interés público |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-06-12 |
Fundamento: | En consecuencia, respecto a los hechos antes descritos, no se han robustecido los indicios establecidos inicialmente en la denuncia sobre la posible transgresión a la prohibición ética de "Solicitar o aceptar, directamente o por inteerposita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores. por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus jzmciones ", regulada en el artículo 6 letra a) de la LEO, por parte del licenciado Rigoberto Astul Aragón Martíncz. Con respecto a los hechos alribuidos al licenciado Jorge Salvador Calderón Ramírcz, la información obtenida por In CSJ indica que esa institución no cuenta con reportes o señalamientos de ausencias injustificadas o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del referido señor, quien se desempeñaba como Juez suplente de Instrucción de Ahuachapán, y que füc convocado por determinados períodos. De manera que no se han robustecido los indicios establecidos inicialmente en el aviso sobre la posible transgresión a la prohibición ética de ·· Realizar ac1ividacles privadas durante la jornada ordinaria de trabajo( ... )", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por mute del licenciado Jorge Salvador Calderón Ramírcz. Debido a lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de posibles infracciones éticas, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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