Número de referencia de la resolución: | 139-D-19 |
Tesauro: | Ámbito de aplicación de la Ley de Ética Gubernamental |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2020-06-06 |
Fundamento: | En suma, este ente administrativo no se encuentra facultado para revisar los hechos denunciados, pues de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública, no así la conducta descrita. No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar la conducta señalada, esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y detenninen las responsabilidades que correspondan; pudiendo el denunciante, si asf lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de señalar lo ocurrido. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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