Número de referencia de la resolución: | 114-A-19 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-10-20 |
Fundamento: | En esa línea de argumentos. se advierte que los datos obtenidos con la Investigación Preliminar no son suficientes para sustentar el cometimicnto de una posible infracción a la prohibición ética de ··Reali=ar actividades privadas durante lajornada ordinaria de lrahcy·o. salvo las permitidas por la ley" regulado en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental. por parte de la señora Leydi Patricia Pereira Chacón. Secretaria de Actuaciones del Juzgado Primero de Paz de Sensuntepeque. departamento de Cabañas. pues los informes y documentación anexa relacionada en el considerando I L no aportan elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por el denunciante que pedian considerar que dicha servidora pública haya realizado actividades privadas en el horario laboral que debía cumplir. En razón de lo anterior y no advirtiéndose elementos suficientes que pe1mitan determinar la existencia de una posible· infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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