Número de referencia de la resolución: | 9-O-17 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos. |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2019-10-23 |
Fundamento: | En este sentido, de igual manera se advierte que los hechos denunciados no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues se refieren a aspectos contractuales como lo señala la auditoria mencionada. Es importante señalar que "el principio de tipicidad como derivación del principio de legalidad en materia punitiva, impone el límite a la Administración que únicamente pueda sancionar a una persona cuando exista previamente un tipo administrativo que describa de manera certera una conducta considerada ilegal" (Resolución pronunciada el 26-VI-2018 por el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo en el proceso referencia 000 l l- I 8-ST-COPA-2CO); no obstante, en el presente caso, de los hechos descritos no se advierten contravenciones a la ética pública, pues las conductas señaladas no aportan elementos de una posible transgresión a los deberes y prohibiciones dentro de la tipificación delimitada por las referidas normas. Ciertamente, de conformidad a lo establecido en el artículo I de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; sin embargo, lo que se persigue es combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública. El artículo 3 letra f) de la LEG, define la corrupción como "el abuso del cargo y de los bienes públicos, cometidos por servidor público, por acción u omisión, para la obtención de un beneficio económico o de otra índole, para sí o a favor de un tercero". Doctrinariamente, se ha definido el término como "el acto ilegal, ilícito e ilegítimo, por medio del cual una persona, al servicio o no del Estado, busca obtener un resultado o una decisión que le satisfaga ambiciones económicas o políticas. De esta manera la corrupción viene a ser la materialización de un propósito deliberado para obtener un provecho personal, con base en un cargo o en una posición de privilegio que se ocupa" (Bailen, R., Corrupción Los Otros Bandidos). De igual manera, se entiende por corrupción, "toda desviación del poder que ha sido depositado por la colectividad en una persona, independientemente del fin que sea buscado - provecho personal o de terceros-, y su posterior utilización en fines diferentes a los del bienestar de la colectividad" (Algarra, M., "El Fenómeno Corruptivo"). De forma tal, de la investigación preliminar y los documentos remitidos, reconsiderando los hechos objeto del procedimiento no es posible advertir transgresiones a los deberes y prohibiciones éticas delimitadas en los arts. 5 y 6 de la LEG. En razón de lo anterior, y no reparándose elementos que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. V. Por otro lado, se indica que los hechos atribuidos al señor Víctor Manuel Pacheco, ex Jefe del Departamento de Informática de la CSJ consistentes en que en el año dos mil trece, habría solicitado veintidós servicios de telefonía adicionales a los contratados por esa Corte; no habría emitido un acta de entrega de cuarenta y ocho terminales telefónicas y habría ocasionado que dicha institución pagara once mil trescientos ochenta y dos dólares con diecinueve centavos (US$1 l ,382. 19) por trescientas dos terminales telefónicas inutilizadas; de conformidad a los artículos 148 de la Ley de Procedimientos Administrativos -LPA- y 49 de la LEG las infracciones a la ética pública prescriben en el plazo de cinco años contados a partir del día en que se hubiera cometido el hecho; por tanto los hechos mencionados han prescrito |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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