Número de referencia de la resolución: | 131-D-18 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-09-20 |
Fundamento: | Ahora bien, este Tribunal estima conveniente advertir que todas las personas sujetas a la LEG deben regirse por los principios regulados en el art. 4 de la misma. En efecto, en resolución del 25-03-2019 pronunciada en el procedimiento referencia 127-D-17, este Tribunal sostuvo que: .. La ética pública está conformada por un conjunto de principios que orientan a los servidores estatales y los conducen a la realización de actuaciones correctas, honorables e intachables. " Es decir, todos los empleados del Ministerio de Salud, incluyendo la Unidad de Salud de Gualococti, deben realizar sus funciones atendiendo los principios -entre otros- de probidad (actuar con integridad, rectitud y honradez), igualdad (tratar a todas las personas por igual en condiciones similares), y decoro (guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función pública), regulados en el Art. 4 de la LEG; por lo cual no son admisibles los malos tratos, insultos ni discriminación de ninguna índole. En virtud de lo anterior, deberá comunicarse la presente resolución a la Ministra de Salud para los efectos pertinentes. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 131-D-18 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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