• 105-D-18
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Número de referencia de la resolución: 105-D-18
Tesauro: Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-01-28
Fundamento: es necesario indicar que la Administración Pública debe tramitar los procedimientos a su cargo de forma eficiente, elevados a estándares de calidad, el cual necesariamente le obligue a prestar los servicios que le competen de forma continua, expedita, eficaz y eficiente. Por tanto, el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor debe dar trámite los procedimientos sujetos a su conocimiento de la forma más pronta posible, pues -como en el presente caso- lo anterior supone el cumplimiento de una obligación legal para éste y el respeto de los derechos individuales involucrados del consumidor. Así, el artículo 4 letra g) de la LEG establece el principio ético de responsabilidad, según el cual los servidores estatales deben cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público; principio que implica un mandato para el Tribunal Sancionador que le obliga a resolver y finalizar a la mayor brevedad posible los procedimientos administrativos sancionadores sujetos a su conocimiento; por ello dicha institución deberá crear o tomar planes y/o tareas de trabajos que impliquen dar una respuestas a los conflictos entre los consumidores y proveedores en el menor tiempo posible.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 105-D-18
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 105-D-18.pdf
  • 1.38 MiB, application/pdf
  • 2021-01-27 17:38:18

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