Número de referencia de la resolución: | 241-A-19 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2020-06-16 |
Fundamento: | En el presente caso -como ya se indicó-se trata de un asunto disciplinario que la citada Alcaldía deberá revisar de acuerdo con su normativa interna. Ciertamente iniciar un procedimiento administrativo por una conducta de tal magnitud resultaría desproporciona] para los fines que persigue la LEG. En adición a lo anterior, la improcedencia que habrá de pronunciarse, deberá comunicarse al Concejo Municipal y a la Comisión de Ética Gubernamental de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, para los efectos pertinentes. Por tanto, en virtud de las consideraciones expuestas y con base en los artículos 1, 5, 6, 7 de la Ley de Ética Gubernamental; 80 inciso 2° y 81 letra b) del Reglamento de dicha ley. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 241-A-19 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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