Número de referencia de la resolución: | 248-A-18 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-06-12 |
Fundamento: | De manera que se han desvirtuado los hechos expuestos en la información divulgada sobre la presunta infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG; por el contrario, se advierte que los hechos objeto de aviso no constituyen una transgresión a los deberes y prohibiciones regulados en la LEG configurándose la causal de improcedencia regulada en el artículo 81 letra b) del RLEG, por lo que es imposible continuar el presente procedimiento. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 5 letra a), 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, 83 inciso final y 84 inciso 1 º de su Reglamento. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 248-A-18 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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