| Número de referencia de la resolución: | 70-A-19 |
| Tesauro: | Improcedencia |
| Decisión: | Improcedente |
| Fecha de resolución: | 2020-06-29 |
| Fundamento: | Este Tribunal avale el hecho que ha sido informado, sino reiterar que este ente debe ponerse en marcha para controlar los actos antiéticos que lesionen proporcionalmente el interés general y que provoquen conductas gravosas que pueden poner en grave peligro el funcionamiento ético de las instituciones. En adición a lo anterior, la declaratoria de improcedencia que habrá de pronunciarse, deberá comunicarse al Concejo Municipal de San Salvador, para los efectos pertinentes. Por tanto, y con base en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Ética Gubernamental y 81 letra b) de su Reglamento. |
| Ley: | Vigente |
| Proceso(s) Acumulado(s): | 70-A-19 |
| Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos