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En esa línea de argumentos, se advierte que el cuadro fáctico descrito en la nota
periodística y los datos obtenidos con la investigación preliminar del caso no son suficientes
para atribuir el cometimiento de una posible transgresión ética, pues se han expuesto
mínimamente circunstancias objetivas que permiten efectuar un análisis de la prohibición
mencionada; sin embargo, se carece de información necesaria para lograr identificar o
individualizar a la supuesta agente de la PNC que habría solicitado beneficios económicos al
ciudadano a cambio de un servicio, lo que genera un defecto que este Tribunal no puede
suplir e impide iniciar un procedimiento administrativo sancionador.
De manera que no se advierten los elementos necesarios para considerar la posible
trasgresión a la prohibición ética de "Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita
persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe
por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o
trámites relativos a sus funciones.", regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG. |