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En ese sentido, consta que quienes participaron en su contratación fueron los señores
******, Gerente de Recursos Humanos; y, ******, Técnico de Desarrollo Personal,
y quien autorizó la referida contratación fue el señor ******, entonces Presidente de esa
institución.
Por consiguiente, se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente en el aviso
sobre la posible transgresión al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos
en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra
c) de la LEG, por parte de los señores ******, ex Gerente de la
Región Central de ANDA y ******, Jefe del Departamento Administrativo
Regional Central de la citada institución.
Finalmente, con la información brindada por ANDA se ha determinado que durante el
período comprendido del uno de junio de dos mil dieciocho al once de junio de dos mil
diecinueve, el señor ****** desempeñó como Director Ejecutivo de esa
institución.
Asimismo, que la señora ****** labora en la institución
desde el día uno de octubre de dos mil trece, en el cargo de Colaboradora Administrativa, y que
de acuerdo con los expedientes administrativos personales de dichos empleados, se ha
identificado que la mencionada señora es compañera de vida del investigado, señor ******.
Ahora bien, la documentación recabada permite desestimar los datos proporcionados por
el informante anónimo, pues consta que las personas que participaron en la contratación de la
señora ****** fueron .los licenciados ******, Gerente de Recursos
Humanos; ******, Técnico de Desarrollo Personal, y el entonces presidente de esa
institución, señor ******, autorizando la contratación; es decir, que el señor ****** no tuvo participación en la mencionada contratación.
De hecho, se ha determinado que la señora ****** ingresó a laborar a
ANDA en octubre de dos mil trece, es decir, cinco años antes que el ****** llegara a
trabajar a la institución.
Por último, de acuerdo con los registros institucionales de ANDA consta que no existe
ninguna empleada con el nombre de ******.
De manera que se han desestimado los indicios planteados sobre la posible infracción a
la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que
preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley",
regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG, por parte del señor ******. |