Fundamento: |
No se advierte la infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún interés" y a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", regulados en los artículos 5 letra c) y 6 letra h) de la LEG, por parte del licenciado ******.
Por otra parte, de conformidad con el Memorándum ref. 322/08/2020 suscrito por la licenciada Jefa Interina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Soyapango, no se encontraron solicitudes para ausentarse o presentarse de manera tardía por parte de la señora ni señalamientos de ausencias injustificadas.
En virtud de lo anterior, no se advierte la transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de la señora *******.
En razón de lo anterior, y no reparándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |