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En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar el Tribunal debe decidir si
a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y
si, por ende, decreta la apertura del procedimiento; pues de no ser así, el trámite debe finalizarse. ~
IV. La información obtenida en el presente caso desvirtúa los hechos descritos por el
informante anónimo; pues según fue afirmado por el Gerente de Recursos Humanos y la Jefa
de la Oficina Departamental de San Miguel (fs. 6 y 8), en el período comprendido del
veinticinco de abril de dos mil dieciocho al catorce de julio de dos mil diecinueve, el señor
****** no estuvo autorizado para usar las instalaciones de la
Oficina Departamental de San Miguel; consecuentemente, no existieron reportes ni
señalamientos contra dicho empleado por la utilización de esas instalaciones para la
realización de eventos partidarios.
De igual manera, la Jefa de la Oficina Departamental de San Miguel fue enfática en
aclarar (f. 8) que el personal asignado a esa Oficina utiliza las instalaciones únicamente para
realizar actividades institucionales programadas en el Plan Anual de Trabajo, que comprende
actividades en días y horas hábiles; además, aseguró que no se manejan fondos destinados para realización de eventos.
Por consiguiente, se han desvanecido los elementos planteados en el aviso referentes a
que el señor ****** habría utilizado las instalaciones de la Asamblea en San Miguel
para un evento partidario -como fue afirmado por el informante-; y, en consecuencia, la
supuesta transgresión a la prohibición ética de "Utilizar indebidamente los bienes muebles o
inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario" regulada en
el art. 6 letra k) de la LEG, por parte del señor ******, Motorista II de
la Asamblea Legislativa. En razón de lo anterior, es imposible continuar el presente
procedimiento. |