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En ese sentido, los miembros del Consejo Directivo del centro escolar en referencia,
afirman que en ningún momento se ha solicitado o exigido alguna aportación económica para
trámites de graduación, ya que esta es una función de la comunidad de padres y madres de
familia, quienes voluntariamente acuerdan realizar dichos eventos y asumen los gastos del
mismo; de igual forma, explicaron que el centro escolar tiene acumulada una deuda del
servicio de agua potable, por lo que en Asamblea de padres y madres de familia tomaron el
acuerdo de asumirla por medio de una colaboración voluntaria (fs. 5 y 6).
Además, los miembros del Consejo Directivo Escolar indicaron en su informe que no
consta ningún reporte o señalamiento respecto a que el señor ****** haya solicitado
algún cobro indebido a los alumnos.
De conformidad con el art. I 51 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos
uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la
"relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los
elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de
tal resolución".
En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con
la investigación preliminar no son suficientes para sustentar la probable transgresión a la
prohibición ética de "Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier
bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño
de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar . /e hacer tareas o trámites relativos a
sus funciones", regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG. |