Número de referencia de la resolución: | 213-A-17 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-09-30 |
Fundamento: | Es necesario señalar que con base en los arts. 60 incisos 1 ° y 2° de la LEG y 111 del Reglamento de dicha Ley, todos los servidores públicos tienen la obligación de brindar a esta entidad el apoyo requerido en la aplicación de ambas normas de la materia, y de proporcionar a la mayor brevedad toda clase de información, documentación o prueba que les solicite. En ese sentido, por disposición del legislador es a este Tribunal a quien compete prevenir y detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a los deberes y prohibiciones regulados en la LEG, para lo cual, en definitiva, requiere la participación y colaboración activa de todos los sectores de la sociedad, y más aún de los servidores públicos. De manera que la falta de respuesta de la Junta Directiva de CEL, relacionada en el considerando 1 de esta resolución, no coadyuva con la labor que este Tribunal realiza en cumplimiento de su ley de creación, de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En consecuencia, se insta a dicha autoridad a que en lo sucesivo proporcione la información que le sea requerida por este Tribunal. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 213-A-17 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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