Número de referencia de la resolución: | 137-A-19 |
Tesauro: | Uso discrecional de vehículos nacionales |
Decisión: | Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2020-08-31 |
Fundamento: | Este Tribunal considera que el aviso no cumple con los requisitos regulados en los artículos 32 números 2 y 3 de la LEO y 77 letras b) y e) de su Reglamento; pues de la redacción de los hechos, se repara que se hace alusión a la mera circulación del vehículo nacional de manera "imprudente y atentatoria contra los demás conductores"; no obstante ello, el mismo informante fue claro en indicar que desconocía si dicho conductor "estaba haciendo uso oficial" [ del citado vehículo], lo cual no permite advertir cuáles son las conductas que estima contrarias a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, ni identificar quiénes son los posibles infractores. A partir de ello, la falta de precisión de dichos hechos impide identificar la posible ocurrencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de LEG, deficiencia que no puede ser subsanada mediante una prevención por tratarse de un aviso anónimo. Consecuentemente, el aviso no cumple con los requisitos regulados en los artículos 32 números 2 y 3 de la LEO y 77 letras b y e) de su Reglamento, esto es, la falta de identificación de la persona denunciada o datos que permitan individualizarla; así como carecer de una descripción clara y precisa de los hechos planteados al Tribunal. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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