Número de referencia de la resolución: | 223-A-16 |
Tesauro: | Sobreseimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2020-08-19 |
Fundamento: | el procedimiento de contratación únicamente puede ser objeto de control de este tribunal cuando el servidor público contrate a un pariente o socio en la entidad que preside donde tenga autoridad para ello; fuera de esos supuestos, este tribunal se encuentra impedido de conocer de aquellos casos que no se encuentren tipificados en la LEG; y siendo el principio de legalidad, en su vertiente positiva la "columna vertebral" de toda actuación de la Administración Publica, el procedimiento de contratación en el presente caso no puede ser controlado por esta autoridad administrativa. En consecuencia, ya que la documentación obtenida refleja que los hechos señalados por el informante no fueron realizados por la servidora pública denunciada, a tenor del artículo 81 letra c) del RLEG, dicha circunstancia es motivo de improcedencia del aviso y, por consiguiente, es procedente declarar el sobreseimiento, según el artículo 97 letra a) anteriormente citado. De manera que esta sede se encuentra impedida para continuar con el trámite del caso, por advertirse de manera sobreviniente un supuesto de improcedencia, en atención al criterio adoptado por este Tribunal en casos como el presente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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