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no es posible atribuir una contravención a la prohibición ética regulada en
la citada disposición, como ha sido resuelto por esta instancia en casos similares (v. gr.
Resolución pronunciada el día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve en el
procedimiento administrativo sancionador referencia 46-D-18).
No obstante lo anterior, debe aclararse que la imposibilidad por parte de este Tribunal
de ejercer control sobre los hechos denunciados, no significa que esas conductas no puedan
ser evaluadas por otras autoridades, las que dentro de sus competencias determinarán las
responsabilidades que correspondan; pudiendo los denunciantes, si así lo estimare pertinente,
avocarse a las mismas, a fin de denunciar lo ocurrido.
De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide
continuar con el trámite de ley correspondiente. |