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este ente administTativo no se encuentra facultado para revisar los hechos
denunciados, pues de conformidad con lo establecido en el artículo l de la LEG, el
procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto
esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohi biciones éticas reguladas
en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones
cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que
atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción
dentro de la Administración Pública, no así las conductas descritas |