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No obstante, la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las conductas
señaladas, esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse
comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus
competencias, evalúen y determinen las responsabi lidades que correspondan; pudiendo la
denunciante, si así lo estima pe1tinente, avocarse a las mismas a fin de señalar lo ocurrido.
De manera que la denuncia presentada ado lece de un error de fondo insubsanable que
impide continuar con el trámite de ley correspondiente en cuanto a los hechos esbozados. |