Número de referencia de la resolución: | 225-A-17 |
Tesauro: | Nepotismo (Contratación de familiares) |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2020-02-03 |
Fundamento: | La LEG regula en el artículo 4, principios de necesaria e ineludible observancia en el ámbito de la ética pública como fundamento del ejercicio de la función estatal, los cuales constituyen pautas de interpretación y formas de comprensión de las normas jurídicas de las cuales son rectores; en este sentido, bajo supuestos de hecho como el presente, debe remarcarse la observancia del principio de supremacía del interés público -artículo 4 letras a) y d) de la LEG-, los cuales orientan a todos los destinatarios de esa norma a anteponer siempre el interés público sobre el interés privado y proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública. La conducta del señor Santos Ornar Gómez Argueta, consistente en intervenir, durante el año dos mil diecisiete, en el acuerdo de contratación del señor Juan Antonio Claros Argueta, como motorista de la Alcaldía Municipal de Arambala, teniendo con él un vínculo de consanguinidad en segundo grado, al ser hermanos; es de relevancia siendo funcionario público, y más aún de elección popular, quien debía ejecutar con objetividad, transparencia e imparcialidad sus funciones en correspondencia al interés público. Con los elementos probatorios recopilados se ha establecido que dicho funcionario abusó de su cargo al orientar las potestades que le confería el mismo como Segundo Regidor Suplente de la Alcaldía Municipal de Arambala, en beneficio de un interés particular, que en este caso respondía al de su hermano. Aunado a ello, por desempeñar el cargo de Segundo Regidor Suplente se ubicaba en una especial condición respecto del conocimiento y alcance de la LEG y de las infracciones contenidas en la misma; además, por la naturaleza de su nombramiento -elección popular- se exige un mayor compromiso con la ciudadanía y el interés público. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 225-A-17 |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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