Número de referencia de la resolución: | 306-A-17 |
Tesauro: | Proselitismo político |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2020-01-13 |
Fundamento: | En el año dos mil dieciséis, en el cual se suscitaron los hechos relacionados, el Ramón Antonio Trigueros Alvarado devengaba un salario mensual de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3,000.00), y la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000.00), en concepto de prestación de servicios en el país y gastos de representación, según consta en copia certificada de planilla y comprobante contable emitido por la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, departamento de La Libertad. En consecuencia, en atención a la gravedad de los hechos cometidos y la renta potencial del ???? investigado, es pertinente imponer al señor Ramón Antonio Trigueros Alvarado una multa correspondiente a cinco salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio vigente en el momento en que iniciaron los hechos, equivalentes a un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1,500.00), por la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la LEG. Tal cantidad resulta proporcional a la infracción cometida según los parámetros antes desarrollados. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 306-A-17 |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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