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Por lo que, es de la competencia exclusiva de dichas autoridades, decidir, partiendo de
cualquier dato o noticia, el inicio de una investigación delictiva, y por tanto, realizar todas
aquellas diligencias que consideren necesarias para comprobar la veracidad de los informes
recibidos." (Resolución de la Sala de lo Constitucional emitida en el proceso de Habeas Corpus
ref. 216-2007, del 15/IV/2008).
Y es que, la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el
legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación,
como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica.
En este sentido, no obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar la
conducta señalada, esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse
comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus
competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan |