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Este Tribunal estima que los llamados de atención de manera verbal sobre las ausencias de los Procuradores a sus labores, sin seguir los procedimientos disciplinarios correspondientes, no permiten ejercer un control adecuado y preciso sobre la asistencia y permanencia de dichos servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones, en razón que no queda un registro administrativo del mismo. En ese sentido, se considera necesario comunicar la presente resolución y el informe del instructor a la Procuradora General de la República, para que en atención a este caso adopte las medidas que estime necesarias para reforzar los controles de cumplimiento de la jornada laboral de la institución que dirige. |