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El artículo 97 letra a) del Reglamento de la LEG establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando después de haberse admitido la denuncia o aviso se advierta alguna causal de improcedencia, en los términos establecidos en este Reglamento".
Entre las causales de improcedencia de la denuncia o el aviso figura que "El hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos" -art. 81 letra b) del mismo Reglamento-.
Al amparo de las disposiciones citadas, el nombramiento en el año dos mil dieciséis del señor ******** por parte de su suegro *******, se desvirtúa por medio de la certificación de la partida de matrimonio entre el señor ******* y la hija del señor ******, pues contrajeron nupcias en noviembre de dos mil diecisiete, es decir un año después. |