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no se tiene hechos concretos, claros y consistentes que permitan tener los elementos necesarios que exige el art. 32 de la LEG o aspectos necesarios para delimitar una posible conducta prevista como contraria a la ética pública; al contrario, son hechos ambiguos, generales e imprecisos.
En este sentido. la falta de precisión de de dichos hechos impide identificar la posible ocurrencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas regulados en los arts. 5, 6 y 7 de LEG; y las deficiencias advertidas no pueden ser subsanadas mediante una prevención por tratarse de un aviso anónimo; en consecuencia, corresponde pronunciar in limine la inadmisibilidad del aviso por carecer de los requisitos de admisibilidad. |