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El artículo 97 letra a) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando se
identifique una causal de improcedencia, después de haberse admitido la denuncia o aviso.
En el caso particular, se ha verificado que los hechos objeto de denuncia resultan atípicos respecto a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, específicamente, con relación a la prohibición establecida en el artículo 6 letra k), por las razones expresadas.
Tal circunstancia, a tenor del artículo 81 letra b) del RLEG, es motivo de improcedencia y, en consecuencia, se cumple con la causal de sobreseimiento citada.
De manera que esta sede se encuentra impedida para continuar con el trámite del caso, por advertirse de manera sobreviniente un supuesto de improcedencia. |