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En el caso particular, se advierte que el hecho atribuido al señor ***** habría ocurrido en diciembre de dos mil doce, y desde esa época a la fecha en que fue denunciado -dos de febrero de dos mil veintiuno-, transcurrieron más de cinco años. En ese sentido, conforme al artículo 49 inciso 1° de la LEG, ese hecho no puede ser conocido por este Tribunal mediante un procedimiento administrativo sancionador, porque ha prescrito la posibilidad de investigarlo, de manera que deberá declararse la improcedencia de la denuncia, según lo disponen los artículos 81 letra f) y 107 inciso 2° del RLEG. |