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El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece
el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el
período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado.
En el caso particular, el Instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionado, pero a partir de esta no encontró elementos probatorios que acrediten algún tipo de intervención del ex Diputado suplente de la Asamblea Legislativa señor ******, en la contratación de su hija, *******, en el cargo de Colaboradora Administrativa de dicha institución, desempeñado durante el período comprendido entre el día uno de junio y el día treinta y uno de agosto de dos mil quince.
Así, habiendo finalizado el término de prueba sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite el hecho e infracción ética relacionados en los párrafos precedentes, es inoportuno continuar con el trámite de ley respecto a los mismos. |