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Consecuentemente, dado que el tiempo transcurrido para la obtención de las referidas credenciales se encuentra justificado por las inconsistencias advertidas por el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas, no constituye un acto de corrupción por sí mismo, pues no concurre ninguna de las causas de retardo que establece el artículo 6 letra i) de la LEG; por lo que, de la investigación preliminar y los documentos remitidos, no es posible atribuir una contravención a la prohibición ética regulada en la citada disposición. En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |