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Es preciso acotar que la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones de los denunciados, no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo la denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido.
No obstante lo anterior, debe indicarse que el artículo 4 letra j) de la LEO establece el principio ético de decoro, según el cual los servidores estatales deben guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función pública; por consiguiente, todos los servidores públicos, deben de desempeñarse acorde a la naturaleza de los servicios que brindan, reflejando una actitud de respeto tanto para los usuarios, como a los demás empleados de la institución donde labora. |