Número de referencia de la resolución: | 235-A-19 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2021-04-30 |
Fundamento: | Ahora bien, de conformidad con el artículo 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos, uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución". En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de una posible infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, pues se carecen de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por el informante anónimo en el aviso planteado y que permitan identificar las actividades privadas a las que supuestamente se habrían dedicado las servidoras públicas señaladas (…) las señoras Karen Cristina Méndez Rivas y Kenny Vanessa Cruz López son empleadas de la CSJ, la primera se desempeña como Jefa Interina de la Oficina Regional de Oriente del Departamento de Práctica Jurídica, y la segunda como Colaboradora Jurídica en dicha oficina. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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