Número de referencia de la resolución: | 17-D-21 |
Tesauro: | Legalidad, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2021-04-23 |
Fundamento: | En el caso particular, el apoderado del denunciante manifiesta que en el año dos mil uno, su representado fue beneficiado con el programa de solidaridad rural del ISTA, en el cual se le otorgó un solar de vivienda; sin embargo, le informaron, posteriormente, que dicho inmueble había sido entregado a otras personas, destruyendo el certificado de asignación que había sido otorgado a su representado. Al respecto, es preciso acotar que "el principio de tipicidad como derivación del principio de legalidad en materia punitiva, impone el límite a la Administración que únicamente pueda sancionar a una persona cuando exista previamente un tipo administrativo que describa de manera certera una conducta considerada ilegal" (Resolución pronunciada el 26-VI-2018 por el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo en el proceso referencia 00011-18-ST-COPA- 2CO). En ese sentido resulta pertinente aclararle al denunciante que este Tribunal se encuentra inhibido de conocer sobre la legalidad de las actuaciones de la administración pública; pues, esta autoridad administrativa únicamente puede sancionar por actuaciones que contraríen las conductas tipificadas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG. Consecuentemente, este Tribunal no puede extralimitarse de las atribuciones que se encuentran delimitadas por la LEG; por lo que, todo actuar fuera de ellas, podría invadir el ámbito de competencia exclusivo de otras autoridades. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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