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El artículo 60 de la LEG, regula la obligación de colaboración, estableciendo que todo servidor público competente está obligado a proporcionar a la mayor brevedad toda clase de información, documentación o prueba solicitada por este Tribunal en la investigación por violación a los preceptos de la LEG.
Y es que aún y cuando este Tribunal es a quien legalmente compete prevenir y detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a los deberes y prohibiciones regulados en la LEG, el combate de un fenómeno tan grave como la corrupción requiere la participación y colaboración activa de todos los sectores de la sociedad, incluidos desde luego los servidores públicos, y con mayor responsabilidad los titulares de instituciones estatales.
En ese contexto, este Tribunal estima conveniente informar a la Fiscalía General de la República, por la falta de colaboración institucional por parte del Ministro de Salud Pública, para los efectos legales pertinentes. |