Número de referencia de la resolución: | 90-D-19 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos. |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2021-03-19 |
Fundamento: | La investigación preliminar y los documentos remitidos, no se advierte la infracción al deber ético relativo a "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el art. 5 letra a) de la LEG. En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de esa infracción ética, es debido concluir el presente procedimiento respecto a la misma. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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