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La documentación de mérito y la información publicada en la página web de la Asamblea Legislativa, desestiman los datos proporcionados por el denunciante y los contenidos en las notas periodísticas publicadas el día treinta de enero de dos mil diecinueve, pues en ellos consta que esa institución no suspendió el trabajo legislativo ni administrativo correspondiente a sus funciones; por el contrario, el día martes cinco de febrero de ese año, se celebró la sesión plenaria número N.º 34, en la cual se agendó trabajo de comisiones para los días siguientes días, comprendidos del seis al trece de febrero del corriente año.
De manera que se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente sobre la posible infracción a las prohibiciones éticas relativas a "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" y "Prevalerse del cargo para hacer política partidista" reguladas en el artículo 6 letras e) y 1) de la LEG. |