Número de referencia de la resolución: | 25-A-21 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2021-04-23 |
Fundamento: | De tal manera, al realizar el análisis del hecho planteado en el aviso interpuesto, se determina que la acción atribuida a la señora María Chichilco, habría tenido origen en la supuesta cuenta personal de Twitter, y no desde la cuenta oficial del Ministerio ele Desarrollo Local; por tanto, no tiene incidencia en la función pública, entendida, en los términos establecidos en el artículo 3 letra a) de la LEG, como "Toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos"; pues la publicación de información en la cuenta personal de redes sociales no constituye una actividad que represente a la institución pública que dirige, por lo que no existen aspectos que puedan vincularse con la ética pública, ni la posible configuración de contravención a deberes o prohibiciones éticas, de las reguladas en la LEG. En efecto, es menester dilucidar que la tipificación de conductas y establecimiento ele sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues ésta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. En razón de lo anterior, este Tribunal se encuentra impedido para conocer respecto de los hechos antes señalados. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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