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En el presente caso, se investiga la compra por contratación directa que en el año dos mil veinte habría realizado el Ministerio de Trabajo y Previsión Social MTPS, con autorización de su titular, el señor *****, de mil cajas con quinientas mascarillas quirúrgicas, por la cantidad de cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América EE.UU. (US $48,000.00) a la sociedad INVERTIVA EL SALVADOR S. A . DE C. V. pagando doce dólares de los EE. UU. (US$12.00) más por caja, en comparación con el precio que la misma sociedad vender en el mercado, ya que vende cada caja de mascarillas a un precio de treinta y seis dólares de los EE. UU. (US $36.00)
De conformidad con el art. 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos, uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución".
En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no revelan elementos objetivos para sustentar el cometimiento de una posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados" regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG; por lo que es imposible continuar con la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador. |